1.

Ley de Eficiencia Energética en Chile

Objetivo:Alcanzar la carbono neutralidad para 2050.

La Ley 21.305 sobre Eficiencia Energética tiene como objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, en todos los ámbitos del quehacer país, incluyendo la industria, el comercio, el transporte, el sector público y la edificación.

Su enfoque integral establece un marco normativo clave para un futuro energéticamente eficiente y ambientalmente responsable en línea con las políticas de carbono neutralidad.

Contribución: Más de 35% de reducción en gases de efecto invernadero.

 

Resultados:Esperados para 2030
  • Reducción de intensidad energética a nivel país en un 10%.
  • Ahorro acumulado estimado de US$15.200 millones.
  • Reducción de 28.6 millones de toneladas de CO2.

Conoce más de la Ley de Eficiencia Energética

2.

Enfoque de la Ley en los Grandes Consumidores y Sus Requerimientos

El Decreto 28 es el reglamento que especifica y detalla la implementación del artículo 2 de la Ley de Eficiencia Energética en Chile, que  busca promover la gestión de la energía estableciendo la obligación para las grandes empresas (con ventas sobre 100.000 UF/año) de reportar sus consumos de energía e intensidad energética y a aquellas con consumos mayores de 50 tera-calorías, definidos como Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), de realizar una gestión activa de su energía implementando y manteniendo un Sistema de Gestión de la Energía (SGE). Promulgado en septiembre de 2022, este reglamento es fundamental para entender la aplicación de la ley en esta materia, definiendo roles, responsabilidades y procedimientos para los grandes consumidores de energía y las entidades de auditoría. En él se establecen criterios claros para la gestión energética y los procesos de auditoría de comprobación y verificación, asegurando que los objetivos de la ley se cumplan de manera efectiva y transparente.

Los CCGE están obligados a implementar sistemas de gestión de energía y a reportar periódicamente su consumo y otros indicadores relevantes.

Requerimientos en el marco de la ley:

  • Implementación de un sistema de gestión de energía.
  • Reporte anual de consumos de energía y otros indicadores.
3.

Tipos de Auditorías a requerir en el proceso Auditorías de Comprobación y Verificación en el Contexto del Reglamento

Cuando un CCGE decide implementar uno o más Sistemas de Gestión de Energía (SGE) que no estén certificados, requerirá realizar auditorías por profesionales y empresas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC):

a) Auditoría de Comprobación

Cada tres años. Esta auditoría tiene el propósito de verificar el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los SGE implementados. El alcance de esta Auditoría de Comprobación será equivalente al definido para los SGE, cubriendo un periodo de tres años previos a su ejecución. La primera auditoría deberá realizarse luego de cumplidos 12 meses desde la publicación del listado de CCGE en un plazo máximo de 40 días. El informe resultante debe ser remitido por la CCGE a la Superintendencia en un plazo no mayor a el plazo antes mencionado. La SEC podrá solicitar en casos justificados la realización de Auditorías de Comprobación a los CCGE que hayan optado por SGE certificados.

b) Auditoría de Verificación

Hasta una vez al año. Esta auditoría podrá ser solicitada por la SEC a fin de asegurar la precisión y autenticidad de la información entregada y su conformidad con el reglamento. La CCGE dispone de un plazo de hasta 120 días para entregar el informe de los resultados de la Auditoría de Verificación, contados a partir de la fecha en que recibe la notificación de la solicitud de la SEC hasta una vez al año. Dicho informe debe ajustarse a los formatos establecidos por la Superintendencia para este fin.

3.1.

Requerimientos para la acreditación de un Auditor de Comprobación o de Verificación

Recuerde revisar los requerimientos actualizados en las resoluciones publicadas por la SEC, formularios y anexos de postulación AQUÍ.

Los/as postulantes que soliciten autorización como profesionales responsables para realizar Auditorías de Comprobación deberán acreditar documentalmente (documentos vigentes al momento de la solicitud) y cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

a) Auditores/as de Comprobación

Estudios:

  1. Contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. Para el caso de formación internacional, los profesionales deberán contar con un certificado de reconocimiento de título extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cursos y Capacitaciones:

  1. Certificado de Auditor de Comprobación, emitido por Chilevalora; o bien,
  2. Certificado de Auditor Líder en Sistemas de Gestión de Energía basados en ISO 50001, emitido por una entidad aprobada por CQI-IRCA, IQNET, Exemplar Global o equivalente; o bien,
  3. Diploma de aprobación del examen de Auditor de Sistemas de Gestión de Energía, emitido por la Agencia de Sostenibilidad Energética; o bien,
  4. Profesional del Registro Energético Agencia de Sostenibilidad Energética;

Experiencia Laboral

  1. Acreditar experiencia en la realización de al menos 3 auditorías a Sistemas de Gestión de Energía, independientes, de acuerdo con el Anexo B1, y que podrán ser:
    1. Auditorías de Certificación o Externas a SGE, en el rol de Auditor Líder; o bien,
    2. Implementación de SGE, en el rol de encargado de implementación o jefe de proyecto.
b) Auditores/as de Verificación

Los/as postulantes que soliciten autorización como profesionales responsables para realizar Auditorías de Verificación deberán acreditar documentalmente (documentos vigentes al momento de la solicitud) y cumplir a lo menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación:

Estudios:

  1. Contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. Para el caso de formación internacional, los profesionales deberán contar con un certificado de reconocimiento de título extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cursos y capacitaciones:

  1. Certificado de Auditor de Verificación, emitido por Chilevalora; o bien,
  2. Certificado Internacional de “Certified Energy Manager (CEM)”, emitido por la “Association of Energy Engineers” (AEE); o equivalente; o bien,
  3. Certificado Internacional “European Energy Manager (EUREM)” emitido por una institución autorizada, como, AHK, Cámara Chileno-Alemana de Comercio e Industria (Camchal) o equivalente; o bien,
  4. Certificado Internacional “Certified Measurement and Verification Proffesional (CMVP)”, emitido por la “Association of Energy Engineers (AEE)” o equivalente, complementado con un Diploma de un Curso referente a Auditoría Energética de al menos 16 horas; o bien,
  5. Certificado de Profesional Evaluador CAPE, emitido por la Agencia de Sostenibilidad Energética, complementado con un Diploma de un Curso referente a Auditoría Energética de al menos 16 horas; o bien,
  6. Diploma de aprobación del examen de Auditor de Energético de Verificación, emitido por la Agencia de Sostenibilidad Energética.

Experiencia Laboral

  1. Acreditar experiencia en la realización de al menos 5 auditorías energéticas, independientes, lo anterior de acuerdo con el Anexo B1 y que podrán ser:
    1. Auditoría o Diagnóstico Energético, en el rol de jefe de proyecto; o bien,
    2. Implementación de SGE, en el rol de encargado de implementación o jefe de proyecto.
3.2.

Códigos de rubro

La realización de auditorías de comprobación y verificación estarán sujetas a los distintos rubros de los sitios dentro del alcance del SGE a auditar, en ese contexto se establece un Sistema de Códigos de Habilitación por Rubro que permitirá a los auditores autorizados, acreditar conocimientos técnicos en los diferentes rubros:

  • A. Industria
  • B. Minería
  • C. Edificación
  • D. Transporte
  • E. Agroindustria

De acuerdo con lo anterior, se habilitarán los códigos: A, B, C, D y/o E, a cada auditor autorizado del tipo Comprobación o Verificación, previa acreditación de:

  1. a) Experiencia relacionada, validada a través de distintos instrumentos dependiendo de la categoría de Auditor; o
  2. b) Diploma de aprobación de Examen de Conocimientos Técnicos Específicos a cargo de la Agencia de Sostenibilidad Energética en el rubro específico.

Para participar de la primera convocatoria a Examen de Conocimientos Técnicos Específicos para Auditores de Comprobación y/o Verificación a realizarse en marzo 2024.